ASUNTO: FP02-J-2011-000377
RESOLUCION Nº PJ0822011000402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 15/04/2011, suscrita por los ciudadanos: MARIA CORDOVA LUNA y JOSE CRISTOBAL JIMENEZ ANZOATEGUI, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Graciela Marcano actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02, 03 y 04 este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------

LA JUEZA (1) DE MEDIACIÒN,

DRA. LIGIA MORENO RIVERO LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-