ASUNTO: FP02-J-2011-000319
RESOLUCION Nº PJ0822011000406

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 25 de Abril de 2011, a las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció la parte solicitante, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez de Mediación Nº 1

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala.

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-