ASUNTO: FP02-V-2011-000214
RESOLUCION: Nº PJ82201100405

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SIN PRESENCIA DEL DEMANDANTE

En horas hábiles del día de hoy 25/04/11, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 Am), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ANASMIN DE JESUS PEREZ GOMEZ y JUAN BAUTISTA ARVELAEZ ROMERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.850.629 y 19.730.381, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandante. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció la parte demandante ciudadana: ANASMIN DE JESUS PEREZ GOMEZ, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se dejan sin efectos las Medidas Preventivas decretadas en fecha 29 de Marzo de 2011, con Oficio Nº 581-1. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA