ASUNTO: FP02-V-2011-000528
RESOLUCION Nº PJ0822011000408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 13-04-2011, suscrita por los ciudadanos Reniel Blanco, Roniel Blanco y Ronald Blanco, plenamente identificado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, mediante la cual solicitaron la extinción de la obligación de manutención. Este Tribunal, observa que en fecha 06-04-2011, se ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos Reniel Blanco, Roniel Blanco y Ronald Blanco, para que comparecieran por ante este Despacho Judicial, al Segundo día hábil siguiente a su notificación, a los fines de conocieran la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y en virtud de que los ciudadanos antes mencionados comparecieron por ante este Despacho Judicial, y manifestaron se extinguiera la obligación de manutención y se levantaran las medidas de embargo, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa LOCATEL, a los fines de SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: JOSE RAFAEL BLANCO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.247.667, INCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG.
LEMR/Virginia Romero