ASUNTO PRINCIPAL: FH04-Z-2002-000328
RESOLUCION Nº PJ0822011000409

En fecha 13 de marzo de 2002, los ciudadanos: CARLOS MARIA BROJANIGO BOADA y VERONICA VIRGINIA ROCCA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.044.327 y V-10.567.228, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: CESAR ALFREDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.036 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de febrero de 1995, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 08. Folios del 37 al 38 vto del Libro de Matrimonios, llevado por esa Autoridad en el año 1995, fijando su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procreó UN (01) HIJO, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FH04-Z-2002-000328. Expediente Antiguo Nº 1483-3.

SEGUNDO
En fecha 18 de marzo de 2002, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 20 de marzo de 2002, compareció la ciudadana SANDRA AVILEZ, Alguacil adscrita al Tribunal de Protección y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABG. ELIZABETH SUEGART, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00033-A.


Con fecha 21 de febrero de 2011, comparece la ciudadana: VERONICA VIRGINIA ROCCA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JONNY ANTONIO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.850 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano Carlos Brojanigo. Con fecha 22/02/2011, el Tribunal, ordenó la notificación, librándose la respectiva boleta.



En fecha 13 de abril de 2011, comparece la ciudadana VERONICA VIRGINIA ROCCA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JONNY ANTONIO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.850 y solicita nuevamente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto su cónyuge no compareció a este Tribunal, a exponer lo que creyera conveniente sobre lo planteado.

Con fecha 13 de abril de 2011, el Tribunal, fijó al quinto (5ª) día hábil, para dictar sentencia en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: CARLOS MARIA BROJANIGO BOADA y VERONICA VIRGINIA ROCCA GUTIERREZ, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de febrero de 1995, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 08. Folios del 37 al 38 vto del Libro de Matrimonios, llevado por esa Autoridad en el año 1995, que acompañaron a su solicitud al folio “05” del presente expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma de: trescientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 368,64), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención de los niños. De igual forma, el padre, se compromete a sufragar la suma de: trescientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 368,64). El Tribunal, en lo que se refiere al Beneficio para el hijo, en el área de Educación y Salud, y dado que los padres manifiestan que se harán responsables por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: VERONICA VIRGINIA ROCCA GUTIERREZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: CARLOS MARIA BROJANIGO BOADA, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.