ASUNTO: FP02-J-2011-000261
RESOLUCION Nº PJ0822011000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: MALGLORY DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ y YUSMARY VENTURA ARANA LIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.725.930 y V-12.598.981, la primera actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la segunda actuando en representación de sus hijos LUZ MARINA PORYILLO ARANA, BRAYANT ISAAC PORTILLO ARANA. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: ANA ELIZABETH BOLIVAR DE GONZALEZ y XIOMARA MEREDITH RUBIO POMONTTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.898.452 y V-8.882.860, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por las ciudadanas: MALGLORY DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ y YUSMARY VENTURA ARANA LIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.725.930 y V-12.598.981, la primera actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la segunda actuando en representación de sus hijos LUZ MARINA PORYILLO ARANA, BRAYANT ISAAC PORTILLO ARANA, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: VICTOR RAMON PORTILLO SANCHEZ, fallecido Ab-Intestato el día 06 de Marzo de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: VICTOR RAMON PORTILLO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.013.449. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), LUZ MARINA PORYILLO ARANA y BRAYANT ISAAC PORTILLO ARANA, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: VICTOR RAMON PORTILLO SANCHEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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