ASUNTO: FP02-J-2011-000267
RESOLUCION Nº PJ0822011000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ODALIS AZAELA QUIÑONES AFANADOR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.693, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con doce (12) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: YESENIA GREGORIA VASQUEZ DE GARCIA y MARIA VIRGINIA BRAVO SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.546.506 y V-12.189.140, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ODALIS AZAELA QUIÑONES AFANADOR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.693, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con doce (12) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del ciudadano DE-CUJUS: IRWIN GONZALO GRATERON DIMAS, fallecido Ab-Intestato el día 27 de Abril del 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: IRWIN GONZALO GRATERON DIMAS. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la adolescente: ESTRELLA DEL CARMEN GRATEERON QUIÑONES, quien actualmente cuentan con doce (12) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: IRWIN GONZALO GRATERON DIMAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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