ASUNTO: FP02-V-2011-000387
RESOLUCION: PJ0832011000423
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 29/04/11, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: TOMAS EDUARDO MOLINA QUINATA y GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.880.670 y 8.899.608, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, con asistencia de abogados, el primero asistido de la ciudadana: JASMIN CAMACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 146.940 y la segunda por el ciudadano: ENRIQUE ESTEBAN RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 38.456. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor seguirá pagando a la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma equivalente a un SETENTA POR CIENTO (70%) DE UN SALARIO MINIMO NACIONAL, mensuales, los cuales serán depositadas por la empresa para la cual labora el obligado alimentario en la Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la madre guardadora en BANCO GUAYANA C.A, cuyo Numero sabe a ciencia cierta la referida empresa, ya que actualmente se le descuentan por nominas las cantidades acordadas y ratificadas en el presente convenimiento, cuya cuenta de ahorros es movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) DE UN SALARIO MINIMO, en el mes de Agosto. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y depositada igualmente en la cuenta de ahorros arriba mencionada por la empresa para la cual labora el obligado alimentario. TERCERO: El padre se compromete a vestir y cubrir todos los gastos correspondientes a su hija GLORIBEL DEL CARMEN para el mes de DICIEMBRE y para el adolescente VICTOR TOMAS se le descontara por concepto de BONO DECEMBRINO la suma equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) DE UN SALARIO MINIMO, depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion, por la empresa para la cual labora el obligado alimentario. En el entendido de que si el padre incumple con su obligación deberá entregarle a la madre guardadora una suma igual a la otorgada para sufragar los gastos de su otro hijo en el presente acuerdo. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar los adolescentes para su mejor desenvolvimiento, ya que cuenta con una Póliza de H.C.M que tiene el padre obligado en la empresa para la cual laboran. QUINTA: Se acuerda como BONO RECREACIONAL O BONO VACACIONAL la suma equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) DE UN SALARIO MINIMO depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion, por la empresa para la cual labora el obligado alimentario. SEXTA: Es acordado por los padres que las Pensiones Futuras de Alimentos para sus hijos han sido acordada en la suma de DIECIOCHO (18) PENSIONES FUTURAS a descontar de las Prestaciones Sociales del padre obligado para el caso de retiro o despido por cualquier motivo de la empresa para la cual labora el mismo. A cuyo fin se solicita se sirva librar oficio a la referida empresa a los fines de indicarle los descuentos correspondientes y acordados en la presente decisión o convenimiento, Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de los beneficiarios, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Ofíciese a la empresa C.V.G SIDOR con la finalidad de indicarle los acuerdos que se transcriben en la presente sentencia. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
|