ASUNTO: FP02-J-2011-000195
RESOLUCIÒN: PJ0822011000343

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en la presente causa se dicto Sentencia Extinguiendo la presente solicitud por falta de comparecencia de la parte solicitante el día 04 de Abril de 2011, fecha en la cual tocaba la presencia de las personas que se creyeren con derecho en la misma, la cual, sanciona la falta de comparecencia de la parte solicitante con el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia; motivo por el cual, este Tribunal, ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la Sentencia Interlocutoria de fecha 04 de Abril del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se entrara a sentenciar la presente solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA DE MEDIACION (1)


DRA. LIGIA MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-