ASUNTO: FP02-J-2011-000195
RESOLUCION Nº PJ0822011000345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ZUNILDA DEL VALLE FIGUEROA SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.409.609, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecinueve (19), dieciocho (18), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: JOSEFINA GAMEZ y NANCY LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.530.929 y 4.939.911, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ZUNILDA DEL VALLE FIGUEROA SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.409.609, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecinueve (19, dieciocho (18), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijas del DE-CUJUS: DUGLAS JOSE RON RODRIGUEZ, fallecido Ab-Intestato el día 19 de Enero de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DUGLAS JOSE RON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.565.079. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus beneficiario, esposa: ZUNILDA DEL VALLE FIGUEROA SIFONTES y a sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecinueve (19), dieciocho (18), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DUGLAS JOSE RON RODRIGUEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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