ASUNTO: FP02-V-2010-000956/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el convenimiento de fecha 05/04/2011, suscrito por los ciudadanos: REBECA DE LOS ANGELES URBANO GARRIDO y JOSE ANGEL LOPEZ PADRINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.572.992 y V-4.595.894, mediante el cual solicita el CONVENIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación ”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena suspender las Medidas Decretadas en fecha 23-02-2011, según oficio Nº 342, y devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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