REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000290
RESOLUCION Nº PJ0832011000660


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 29-03-2011, suscrita por los ciudadanos: RONY JOSE ARAUJO BUTEAU y JOSMEDITH COROMOTO MENDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, Defensora del Niño y del Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 07, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 263 y 363 del Código Procedimiento Civil, con los articulos 387 y 518 de la LOPNNA, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA