REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000298
RESOLUCION Nº PJ0832011000654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 29-03-2011, suscrita por los ciudadanos: PEREZ CASTILLO YAMEL y MALAVEZ OLIVARES NIDIA JOSEFINA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. MERCEDES DUQUEZ, Defensora del Niño y Adolescente adscrita a la Gobernación, cuyo escrito cursa en autos a los folios 07 y 08, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
|