REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2008-001612
RESOLUCION Nº PJ0832011000651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 31-03-2011, suscrita por el abogado Rafael José Pulido Freire, actuando con su carácter acreditado en autos, donde solicita se decreta Medida Ejecutiva de Embargo, este Tribunal en proveimiento a lo solicitado, probado el Periculum Mora y Bonus Fumus Juris; a los efectos de no hacer nugatoria la ejecución ordenada, este Despacho Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre 18 Mensualidades Futuras, a razón de Ochocientos treinta y Dos Bolívares (Bs. 832,oo) cada una, para un total de Catorce Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 14.976,oo), a objeto de materializar la medida decretada, se ordena a la Entidad Bancaria Banesco C.A Banco Universal, sede principal en la Avenida Republica de esta Ciudad Bolívar, para que proceda a dejar bajo la medida señalada; y en el monto que se acordó, alcance o no a la suma exigida, las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta Nº 01340396-15-3961032157, girada contra esa Entidad Financiera y cuyo titular es el ciudadano Rafael Eduardo Guerra Machado, titular de la cedula de identidad Nº 12.600.192, cuya cuenta, en tal virtud, queda igualmente bajo la cautelar ejecutiva de embargo.-
Así se decide, procédase a ejecutarse con oficio dirigido a la Entidad bancaria, informándole de la medida.- ofíciese y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
EL JUEZ (2),

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.