REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-000019
RESOLUCION Nº PJ0832011000645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Revisadas las actas procesales del presente expediente el tribunal precisa hacer las siguientes observaciones:
Que el presente proceso se lleva bajo el régimen procesal transitorio.
Que, en efecto, por dicho régimen se cumplió con la citación del demandado (folio 18 de autos) y el 10 de junio del 2011 cesó el tribunal de protección de conocer el asunto entrando a conocerlo el nuevo Juez de Mediación pero en funciones de transición.
Hecha esta precisión cabe advertir que el 10 de Junio el Dr. Walfredo Méndez Fiscal competente solicitó la intimación del demandado o mejor dicho un llamado al demandado para que acepte o no hacerse una toma de muestras de sangre para los efectos de la verificación de la prueba denominada de ADN, el tribunal ordena librar una boleta notificándole de esa circunstancia y una vez notificado si acepta firmar la boleta o si al aceptar viene y se da por enterado y manifiesta su aceptación o no viene o no firma o viniendo dice que no se hará prueba alguna, el juez solo puede sacar las conclusiones por presunción que su prudente arbitrio le aconseje, en orden a establecer si tales conductas son o no determinativas de filiación entre el demandado padre y el sedicente hijo.
Que, en tal sentido y siendo la oportunidad procesal para ello, el juez dictó un auto admitiendo las pruebas aportadas, entre ellas la pericial de ADN, y ordenó oficiar al IVIC a tales fines (folio 22 auto de fecha 29/07/2010), librando boleta de notificación al demandado para que acepte o no hacerse la toma de muestras previa fijación de día y hora por parte del experto. Al folio 25 consta el oficio pidiendo aceptación y condiciones para hacer dicha prueba al experto IVIC. Luego se volvió a oficiar por pedimento de la Fiscalía, al experto para que se hiciese la prueba en forma gratuita, con oficio 536-2 de 15/10/2010, dejando sin efecto el oficio anterior.
Así las cosas, existe constancia en autos de que al demandado se le libró la respectiva boleta de notificación (mal llamada intimación) consignada en autos el 6/10/2010, sin embargo consta de autos que dicha notificación no se produjo por cuanto el alguacil al consignar la referida boleta dice “ sede de su residencia” pero no tiene la boleta la firma del demandado al pie (folio 26) y al vuelto de dicho folio en el recuadro (sello que se estampa al notificar) dice: “Resultado Positivo” y existe una nota en la boleta que expresa “ fue dejada con el ciudadano Carlos Pérez” lo cual es a todas luces muestra evidente de falta de notificación personal del demandado para su intimación a hacerse la prueba pericial.
En tal virtud, considera este Tribunal que, siendo la notificación para estos casos “personalísima”, no ha precedido intimación alguna al demandado y por ende no debió procederse a dar por intimado al mismo ordenando hacer diligencias para practicar la prueba pericial y además notificarse de estas únicamente al Fiscal con grave perjuicio para la otra parte, tal como consta de autos, tramites que acordó hacer el juez suplente, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena Revocar por contrarío Imperio el auto de 4 de Febrero del 2011 y acuerda: Partiendo del auto de admisión de las pruebas que cursa al folio 22 de autos, que se vuelva a proceder a notificar para su intimación al demandado a los fines de la pericial solicitada, y se fija el inicio de la celebración de la primera sesión del acto oral de evacuación de pruebas para el décimo día de despacho siguiente al vencimiento de los tres (3) días de despacho siguientes a la intimación del demandado, y a las diez de la mañana: 1º) Sin que haya comparecido a manifestar que acepta someterse o no a la referida prueba. 2º) o si al comparecer se negare a hacerse la prueba o no manifiesta expresamente que desea hacérsela y 3º) o desde la fecha en que conste en autos el examen pericial practicado o no a las partes por asistencia o inasistencia de una o ambas al experto designado para realizarla y a las nueve de la mañana se tenga en autos constancia de las resultas de la pericial si fuere el caso. Se acuerda oficiar de nuevo al IVIC para que establezca nueva hora, día y fecha para que se proceda a la toma de muestras para la práctica de la pericial solicitada por la actora y admitida en su oportunidad. Se advierte a ambas partes que una vez notificado (intimación) el demandado no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso por estar “a derecho”. Líbrese boleta y oficio y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
EL JUEZ (2),
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG.
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