REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001098
Resolución Nº PJ0832011000647

Sentencia Interlocutoria:
Causa: Divorcio Contencioso
Demandante: Gabriel Rafael Arevalo
Demandado: Yanira Rangel Arevalo.
Abogado: Abg. Antonio Rabel Padrón. IPSA Nº 29.335.

Revisadas las actas que integran la presente causa; este Tribunal observa: que existe una indeterminación de ubicación de la residencia o morada de la persona de Yanira Arismeldi Rangel Arevalo, razón por la cual la notificación practicada adolece de un vicio y con tal vicio se remitió, Comisionando, en virtud de lo cual no se pudo practicar legalmente, tal como lo asienta el alguacil del Comisionado en su diligencia. En consecuencia se ordena a la parte actora que proceda a consignar la dirección exacta de la demandada y si no tuviese numero la casa, indicar alguna señal, características o particularidades que ayuden a diferenciar y determinar el inmueble que sirve de morada a la demanda, luego de lo cual se comisionara nuevamente a los fines de la prosecución del juicio. Entre tanto, se dejan sin efecto la Comisión, el auto de fecha: 03/02/2001, el Cartel Único y el auto de fecha: 22/03/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez de Mediación (2)


Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala

Abg.