REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000390
Resolución Nº PJ0832011000657
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por el (la) ciudadana (o) MARIA ADELAIDA CASTILLO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.040.165, domiciliado en Ciudad Bolívar, actuando en nombre y representación del niño (a) o adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY OPRGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03), años de edad, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 457 y 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena oficiar, a la oficina Estadal de Adopciones de la dirección Estadal del Instituto Nacional de niños y adolescentes (IDENA) del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme a lo ordenado en el artículo 397-C ejusdem. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana IVANIA MARIA HERNANDEZ, antes identificado para que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la última notificación que corresponda, venga ante el tribunal a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Ahora bien, por cuanto se hace necesario garantizar su permanencia, estadía, estabilidad personal y emocional así como sus derechos y garantías a la protección que le debe brindar el Estado, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Medida de Protección Provisoria de Colocación en Familia Sustituta de la niña: LEXIMAR DE LOS ANGELES, en el Hogar de la solicitante. Relévese a la niña LEXIMAR DE LOS ANGELES, de oírle su opinión conforme a la Jurisprudencia TSJ Sala Plena de fecha 25-04-2007. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (2º) de Mediación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria.
Abg
|