REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2011-000264
RESOLUCIÓN N°: PJ0832011000686

Sentencia Interlocutoria

Solicitante: Miguel Oswaldo Lima Allen.
Curador Propuesto: Manuel Jesús Rodríguez Aular
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES

Vista la aceptación del ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.905.191, y de este domicilio, al cargo de Curador Ad-Hod que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos al folio veintiocho (28) en fecha 11 de abril de 2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES
de catorce (14) y once (11) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (02) DE MEDIACIÓN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA