REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000027
RESOLUCION Nº PJ0832011000693

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 05-04-2011, suscrita por los ciudadanos Pablo Guapez Díaz y Raymary José Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.907.009 y 19.382.149, donde el padre de manera voluntaria otorga la custodia personal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , la Responsabilidad de la crianza a la madre, sin que por este hecho el padre de la niña referida, quede relevado del cumplimiento y ejercicio de los demás derechos y deberes inherentes al ejercicio compartido de la Patria Potestad y de la Crianza, conforme a la interpretación y aplicación de los principios del Superior Interés del Niño y de la Comparentalidad. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a) (2)

Abg. Franklin Granadillo Paz


El (a) Secretario (a)