REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 11 de Abril del 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000374
RESOLUCION: PJ0832011000696


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


En horas hábiles del día de hoy 11/04/11, siendo laS DOS TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Ana Jacinta Rengel y Aromides Campos Serrato, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.820.104 y 11.727.177, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su adolescente hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES (12) años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes en forma personal y la actora asistida por la Defensora Pública Dra. Guadalupe Rivas y el demandado solo sin asistencia de abogados. El juez le manifiesta que puede seguir así la sesión de mediación o puede nombrar su abogado si `prefiere pero que esta audiencia es personal. El demandado manifestó querer seguir así. Constituido legalmente el Tribunal, el Juez ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Doscientos bolívares (Bs. 200, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de cuatrocientos bolívares (Bs.400.oo).TERCERA: Acordaron que el padre del adolescente pagara en diciembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000.00) como bono vacacional una vez por año cada vez que se le cause ese concepto. QUINTA: Acordaron que el padre del joven beneficiario sufragará el cien por ciento del bono escolar que le otorga la institución para la cual trabaja cada año cada vez que se le cause ese bono y que la madre le entregue la lista de útiles escolares. SEXTA: Acordaron que ambas partes sufragaran de por mitad cada uno los gastos de medico y medicinas. SEPTIMA: Acordaron las partes que el padre entregará en dinero o en especie el juguete en navidad a su adolescente hijo. OCTAVA: Acordaron que el pare pague seis cuotas como alimentos futuros a razón del mismo monto que se fijo para la cuota mensual de alimentos en caso de que sea despedido o se retire de su trabajo por cualquier causa para garantizar la falta de alimentos durante su cesantía, los cuales serán pagados voluntariamente por el oferente. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco de Guayana signada bajo el Nº 0008-0001-52-0004078152 a nombre de la madre. Asi mismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Las partes acordaron un régimen de convivencia a favor de su hijo ELIANGER AROMIDES, de doce años de edad, quien presente y debidamente orientado por el juez expuso: “Yo quiero que yo pueda ir a ver a mi papá y a mi abuela cada vez que yo quiera cuando no tenga tareas ni trabajos de la escuela y sin que me esten llevando o Trayendo porque yo siempre voy y mi mamá no me prohíbe hacerlo además vivimos cerca “. Oída la opinión del adolescente, ambos padres estuvieron de acuerdo con su propuesta y lo fijaron de la siguiente manera: El adolescente bajo las condiciones expresadas y con entera libertad irá y volverá a casa de su padre cuando así lo estime conveniente y alternará sus días siempre que no tenga escuela o trabajos de la escuela y en tiempos distintos se ejercerá la convivencia siempre oyendo su opinión y de acuerdo con sus padres alternando vacaciones dias de asuetos largos, navidades y días de fiesta. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ. LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA.

ELIANGER A. CAMPOS RENGEL. EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

AB.-
FGP/fgp.