REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
(TRANSICIÓN)

Ciudad Bolívar, 4 de Abril del 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2009-000162
RESOLUCION: PJ083201000663.

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Basilio J. Spiliopulos P. y Andreina J. Martinez Castellano.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Abogado: Yovany Martinez Castañeda. IPSA Nº: 93797

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal segundo de Protección, los ciudadanos: Basilio Jesus Spiliopulos Palacios y Andreina José Martinez Castellanos, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 11.176.097 y 17.171.074, de este domicilio, asistidos por abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon tres hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos años y tres meses, de seis años y de cuatro años de edad, respectivamente.
En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno. En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hacen previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el suprimido tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de los tres hijos.

SEGUNDA: En fecha 24 de Febrero del 2011, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado, y pidieron por escrito al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Basilio Jesus Spiliopulos Palacios y Andreina José Martinez Castellanos, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui con fecha 23 de Marzo del 2003, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 04, Folios 92 a 93, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa autoridad en el año 2003 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en función de transición, extensión Ciudad Bolivar, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil once. Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a)


Ab.

En esta fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a).


Ab.


FGP/fgp.