REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2010-000373
RESOLUCION Nº OJ0232011000677
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YUMARIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.984.463, actuando en representación de sus hijos: identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de niños. Niñas y Adolescentes, quienes actualmente cuentan con Quince (15) y Trece (13) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: LIGIA YUCEIDA MONRROY y ELVIMAR IRLANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.076.086 y V-21.088.232, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YUMARIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.984.463, actuando en representación de sus hijos: identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de niños. Niñas y Adolescentes, quienes actualmente cuentan con Quince (15) y Trece (13) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: PEDRO JULIO CARPIO REYES, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Agosto de 2010. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO JULIO CARPIO REYES, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.590.361. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños y/o adolescente: identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de niños. Niñas y Adolescentes, quien actualmente cuentan con Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente., y a la ciudadana YUMARIS COROMOTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.463, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO JULIO CARPIO REYES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ (2),
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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