EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 6 de Abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000286
RESOLUCION: PJ0832011000676
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN SESION DE MEDIACION POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 6/04/11, siendo las Diez y Treinta de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Mike Palma Rodriguez y Lennys Perez Ayala, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:11.728.573 y 12.187.119, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (voluntaria), en beneficio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez y seis y catorce años de edad respectivamente, el tribunal deja constancia de que comparecieron ambas partes, en forma personal, sin abogados. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa, dejando constancia de lo anterior. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación ofrecida a sus hijos la suma de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo), los días 24 de cada mes comenzando este mes de Abril del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Mil bolívares (Bs. 1.000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que los hijos quedan cubiertos por seguro de HCM que el otorga la institución para la cual labora. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros que las partes acordaron abrir en el Banco de Venezuela cuya copia de libreta deberán consignar al expediente, así como la copia de los bauches de depósito que vaya pagando el deudor. Asimismo tales montos serán aumentados en la medida en que aumente el sueldo del trabajador oferente siempre que se pruebe esa circunstancia conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPPNNA. El acuerdo presente podrá ser objeto de revisión conforme a la ley. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
AB.-
FGP/fgp.
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