REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 07 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000089
Resolución N°: PJ0832011000680

Sentencia Interlocutoria

Solicitante: Florama Coromoto Nieto Carrillo.
Curador Propuesto: Paulina Flor de Jesús Carrillo Nieto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Vista la aceptación de la ciudadana PAULINA FLOR DE JESUS CARRILLO DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.587.919, y de este domicilio, al cargo de Curador Ad-Hod que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio trece (13) en fecha 07 de abril de 2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de Dieciséis (16), Trece (13) y Nueve (09), años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (02) DE MEDIACIÓN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA