REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000351
RESOLUCION: PJ0832011000682
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION FIJANDO NUEVO MONTO POR REVISION.
En horas hábiles del día de hoy 4/11/2011, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Juan Teobaldo Tovar y Milagro Muñoz Arevalo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.868.107 y 8.888.976 respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION fijándose nuevo monto por via de revisión entre las partes, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA NPROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de ambas partes en forma personal sin abogados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y de revisión de los montos que se habian ya fijado en anterior sentencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Fijación nueva por revisión de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensualmente a contar del último de abril del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Setecientos bolívares (Bs. 700.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Mil trescientos bolívares (Bs.1300,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que la niña disfruta del seguro de HCM que el Ministerio del poder popular para la Educación le otorga al deudor oferente. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que ambas partes se obligan a abrir en Banco Guayana por pedimento propio y serán ajustados en forma automática a los cambios del sueldo del deudor voluntario, sin necesidad de previa prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Queda modificada por via de revisión en este acuerdo la sentencia dictada por la juez (1º) de mediación cuando era de protección en fecha 04 de Junio de 2008, en atención a lo cual las partes quedan sujetas a tramitar el pago por este expediente quedando el expediente anterior Nº: FP02-V-2008-000705 sujeto a extinción por la referida autoridad. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez hoy de mediación y sustanciación, remitiéndole copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA
LA (EL) SECRETARIA (O).
ABG.
FGP/fgp.
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