ASUNTO: FP02-V-2011-00132
RESOLUCIÓN Nº PJ0842011000187
“VISTOS CON CONCLUSIONES DE LA PARTE ACTORA”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: GERMANIA JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.618.250.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: JORGE EMILIO GUTIERREZ CASTILLO y JORGE GUTIERREZ INATTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.153.666 y 8509.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.044.054
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: TRINO DEL VALLE GARCIA, JOSE GREGORIO CARIDAD y RONALD DE JESUS ROLLAND MANRIQUE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.73.341, 46.196 y 49.957.
MOTIVO: DIVORCIO.
PRIMERA
ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA
En fecha 02 de Febrero de 2011, la ciudadana GERMANIA JOSEFINA CORDOVA, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JORGE GUTIERREZ CASTILLO y JORGE GUTIERREZ INATTI, demandó por divorcio ante el Tribunal Primero de Mediación, al ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 28 de Abril de 2011, tuvo lugar tuvo lugar la audiencia de juicio.
SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Que la competencia de este Tribunal de Protección la determina, el lugar del ultimo domicilio conyugal, el cual estaba situado en esta ciudad, tal como lo establecen los artículos 453 y 177, parágrafo primero, literal “j”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la pretensión de Divorcio se fundamenta en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano y se cumplieron en el proceso todas las formalidades legales necesarias para su validez. Y ASÍ SE DECLARA.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSIÓN PROCESAL.
Alega la ciudadana GERMANIA JOSEFINA CORDOVA, que en fecha 12 de Diciembre 1997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.044.054, operador de manejo de mineral dos, en operaciones plantas LB, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta del acta de matrimonio No. 455, Tomo III, Libro II del año 1.997, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevado por ese despacho, acompañada con la demanda.
Que ya casados fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar en la Calle 4, Manzana 12, Casa No. 14, Segunda etapa de la Urbanización Riveras del Orinoco, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, quienes no han alcanzado la mayoridad y que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento acompañadas con la demanda.
Que durante los primeros años de su matrimonio se caracterizó por una completa paz y armonía, cumpliendo cada cónyuge con las obligaciones que le impone el matrimonio, situación que perduró por espacio de once años aproximadamente, (hasta el año 2008), cuando el hombre comenzó a dar muestras de indiferencia por su persona, por sus hijos y por sus obligaciones en el hogar, que no le interesó más los problemas cotidianos y comunes del matrimonio ni las necesidades de sus hijos, a quienes abandonó materialmente al no brindarles la asistencia, ayuda y apoyo que estos requieren del padre.
Que la conducta de su cónyuge cuando llega al hogar, los fines de semana, bajo los efectos del alcohol, pasado de tragos y sin dinero, pues lo ha perdido en el juego de remate de caballos, la obligó a buscar la forma de tener ingresos de dinero para compensar el faltante necesario para satisfacer las necesidades comunes del hogar y de sus hijos, cuestión esta que configura por parte de su cónyuge un incumplimiento voluntario de sus obligaciones y un abandono voluntario.
Que por otra parte entraron en discusiones, ofendiéndola de palabras diciéndole palabras ofensivas en presencia de sus hijos, llegando al extremo de agredirla y golpearla físicamente, motivos por los que lo denunció en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Ciudad Bolívar, por ser victima de violencia de genero, expediente 07-FS-1C-1593.
Que la ofende de palabras haciéndose él la victima de una forma tal que confunde a sus hijas lo que origina que se alejen de su persona diciéndoles que es ella quien causa problemas en el hogar, y con palabras difamatorias que la mal ponen con sus hijas sin que pueda defenderse porque de hacerlo su cónyuge adopta una conducta violenta, hechos estos que afectan el sano desarrollo físico y psicológico de sus hijas, cosa que su cónyuge no le ha importado, siempre que él quede como la víctima”.
Que es por ello que acude ante este Tribunal para demandar como en efecto demandó por Divorcio al ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ fundamentando la demanda en los numerales 2 y 3 del artículo 185 de nuestro Código Civil, es decir, en las causales de abandono voluntario e injuria grave que hace imposible la vida en común.
Finalmente solicitó que se declare con lugar la demanda presentada.
La parte demandada no compareció sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, razón por la cual, este Tribunal estima como contradicha la demanda en todas sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS CONTROVERTIDOS.
Quedaron controvertidos los hechos relativos a la existencia del vinculo matrimonial entre los ciudadanos GERMANIA JOSEFINA CORDOVA y CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, y a la producción o no del abandono voluntario y de la injuria grave que hace imposible la vida en común, ocasionado por parte del cónyuge demandado en contra de la demandante, alegados por la parte actora y tenidos por contradichos por la parte demandada por falta de contestación de la demanda.
En el caso sub iudice, el problema de relevancia jurídica se plantea en la necesidad de determinar dentro de los limites de la controversia, conforme a la pretensión propuesta por la parte actora, cuyo objeto no es otro que la disolución del vinculo matrimonial y las defensas o resistencia de la parte demandada, si el demandado ha incurrido o no en las causales de divorcio establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.
Para la solución del presente problema, es importante determinar dentro de los límites de la controversia:
1) Si esta o no probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ y GERMANIA JOSEFINA CORDOVA.
2) Si se ha producido o no el incumplimiento voluntario grave, intencional e injustificado por parte del cónyuge demandado en los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que le impone el matrimonio, en contra de la demandante, a los fines de determinar si hubo o no abandono voluntario o injuria grave que hace imposible la vida en común.
Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia han definido el abandono voluntario como el incumplimiento voluntario grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que le impone el matrimonio.
DE LAS PRUEBAS, ANÁLISIS Y VALORACIÓN.
En cuanto a las pruebas de la parte actora, este tribunal aprecia:
1). Del análisis de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERMANIA JOSEFINA CORDOVA y CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, (folio 04), donde se pretendía probar el vinculo matrimonial existente entre ellos, se observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
En consecuencia, queda demostrado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERMANIA JOSEFINA CORDOVA y CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ.
2). Del análisis de las copias certificadas de la partidas de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (folios 05, y 06), donde se pretendía probar su vinculo paterno filial con sus padres GERMANIA JOSEFINA CORDOVA y CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, se observa que no fueron tachadas de falsas por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal las aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.
3). Del análisis de la constancia de trabajo del ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ (folio 07), donde se pretendía probar que dicho ciudadano presta sus servicios en la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, se observa que no fue impugnada por la parte contraria razón la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y así se declara.
4). Del análisis de la constancia suscrita por la coordinadora Prof. Juana Guzmán (folio 31), se observa que se trata de un documento privado emanado de un tercero que debió ser ratificada mediante la prueba testimonial por la persona que aparece suscribiéndolo para que tuviera validez, razón por la cual, este Tribunal no le da valor probatorio alguno.
Habiéndose demostrado la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos GERMANIA JOSEFINA CORDOVA y CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, este tribunal pasa a verificar si la parte demandada ha incurrido o no en las causales de divorcio establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.
3). Del análisis de la declaración de la testigo JUANA MARGARITA MUÑOZ, se observa que a la pregunta sobre si sabe y le consta que las partes en este juicio demandante y demandado contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres en Ciudad Bolívar, contestó: Si. A la pregunta sobre si sabe y le consta que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal donde siempre han convivido en la calle 4, manzana 12, casa 14, Urbanización Riveras del Orinoco, segunda etapa, Parroquia Agua Salada, respondió: Si. Así mismo, se observa que la testigo bajo análisis se limitó a responder a todas las preguntas formuladas por su promovente: “si” ”si” “si” si, si, si, si, si, si, lo que evidencia que el testimonio de la testigo no es fidedigna para considerar que el demandado hubiere incurrido en las causales de divorcio invocadas, razón por la cual, no merece la confianza para el sentenciador y no se le da valor probatorio alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
En conclusión, del examen y relación de todas pruebas apreciadas anteriormente, a juicio de quien decide, ha quedado plenamente establecido en la presente causa, que el 12 de Diciembre 1997, la ciudadana GERMANIA JOSEFINA CORDOVA, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta del acta de matrimonio No. 455, Tomo III, Libro II del año 1.997, de fecha 12 de Diciembre de 1997 del Libro del Matrimonio del Registro Civil, con la copia fotostática del acta de matrimonio acompañada con la demanda.
Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas, las cuales, no han alcanzado la mayoridad y que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (folios 05 y 06), con las copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento.
Sin embargo, conforme a las reglas de la distribución de la carga de la prueba, se observa que la parte actora no cumplió con su carga de probar que la parte demandada hubiere incurrido en las causales de divorcio establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este tribunal deberá declarar IMPROCEDENTE la pretensión de divorcio contenida en la demanda intentada por la ciudadana GERMANIA JOSEFINA CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana GERMANIA JOSEFINA CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTE RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
Abog. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA Acc.
Abog. HECTOR MARTINEZ JAIME.
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las nueve de la mañana (9:00 am).
EL SECRETARIO DE SALA Acc.
Abog. HECTOR MARTINEZ JAIME.
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