ASUNTO : FP02-S-2010-001898
RESOLUCIÓN Nº PJ0842011000163
Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Elimar Francisca González
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Abg. José A. Colina, I.P.S.A. Nº 13.215.

“VISTOS”
En fecha 19 de Mayo de 2010, la ciudadana ELIMAR FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.049.224, actuando como legitimada activa y representante legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por el abogado Abg. José A. Colina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.215, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado Adolescente, de fecha 02 de Septiembre de 1.993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2818, Folio 500, Tomo 1, Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer apellido del padre del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “CORDOBA” y se rectifique correctamente como “CORDOVA”.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer apellido del padre del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “CORDOBA” y se rectifique correctamente como “CORDOVA”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, donde colocaron el primer apellido del padre del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), erróneamente con la letra B larga, es decir, como “CORDOBA” siendo lo correcto “CORDOVA” con la V pequeña, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de la Cédula de Identidad, Carnet Militar como maestre de Guerra de la Armada Venezolana y del Acta de Matrimonio del Padre del Adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la presente causa, no es otro que la rectificación del primer apellido paterno, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana ELIMAR FRANCISCA GONZALEZ, actuando como legitimada activa y representante legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 02 de Septiembre de 1.993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2818, Folio 500, Tomo 1, Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y téngase en ella, el primer apellido del Padre del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)como “CORDOVA” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN


ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 am).

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
MAPP/HGMJ