REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 25 de abril de 2011
200º y 1512º

Asunto Nro.00276

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.322, de este domicilio.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de presentada en fecha 15 de abril de 2011, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Manuel Efrain Gregorio Lacruz Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.043, en su carácter de padre y representante legal de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, el ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por Beneficios, la cuota parte que le corresponda por concepto de SEGURO DE VIDA con la Empresa SEGUROS CARACAS, dejada por su madre la ciudadana MAGALLY ANDREINA GELVES MOLINA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.701.671, quien falleció ab intestato en fecha 27 de noviembre del año 2010.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 15 de abril del año 2011 este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA para que en representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la EMPRESA SEGUROS CARACAS y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 25 días del mes de abril del año 2011.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



FMCS