REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de abril de 2011
200º y 152º
Expediente Nro. 01435
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MARIA ALARCON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.828.900.
DEMANDADO: YILBER PASCUAL GIL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.558.277.
Descendiente: OMITIR NOMBRE de 04 meses de edad.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 13 de enero del 2011, solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ALARCON MENDEZ plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en Ejercicio RONALD ANTONIO VILLASMIL VEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 143.224, contra el progenitor de su hija ciudadano YILBER PASCUAL GIL PAREDES, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos ANA MARIA ALARCON MENDEZ y YILBER PASCUAL GIL PAREDES, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 04 meses de edad: El padre fija la obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00) y solicita se descuenten directamente de la cuenta nomina que mantiene con la Policía del Estado Mérida Brigada Especial Caribay y deben ser depositados en una cuenta del banco mercantil a nombre de la madre ciudadana ANA MARIA ALARCON MENDEZ Nro. 01050239000239009916, así mismo fija el bono navideño para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), las cantidades antes mencionadas tendrán un incremento anual del 10%, una vez le aumenten el salario al padre obligado. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.--------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA ALARCON MENDEZ y YILBER PASCUAL GIL PAREDES, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.