REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, ONCE (11) DE ABRIL DE 2011

200º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01221
DEMANDANTE: JESUS ELIU GUILLEN SANTANDER
DEMANDADA: JOSNELY VANESA PAREDES DAZA

En horas de Despacho del día de hoy, lunes 11 de abril del año 2011 siendo las 09:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JESUS ELIU GUILLEN SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.377, debidamente asistido por su Apoderado Judicial VICTORIANO FLORES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.346. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JOSNELY VANESA PAREDES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.290.638, asistida por el abogado JESUS PUENTES M., inscrito en el Inpreabogado N° 45.008. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogado NANCY QUINTERO; oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 16 de febrero del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Manifestaron las partes que no tienen ninguna objeción en cuanto a los preceptos procesales. La jueza, vista la audiencia de fecha 16/02/2011en donde las partes llegaron acuerdos sobre la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención mas no así sobre la custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, les hace la respectiva aclaratoria y orientaciones en relación a estas últimas Instituciones Familiares y una vez oídas las mismas manifestaron al Tribunal el acuerdo en que han llegado en cuanto al régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre buscara a su hija los días martes a partir del 12/04/2011, en el hogar de la madre a las 10:00 a.m. y la retornara al mismo lugar a las 6:30 p.m. y los jueves de igual manera de 10:00 a.m. a 6:30 p.m., los fines de semana a partir del sábado 16/05/2011 el padre compartirá con su hija retirándola del hogar de la madre a las 10:00 a.m. retornándola al mismo lugar a las 6.30 p.m., y el domingo siguiente compartirá con la madre y así sucesivamente en forma alterna, pudiendo pernoctar la niña en la casa del padre cuando así lo quisiere previa comunicación con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa serán compartidas en forma equitativa por ambos padres previa comunicación entre ellos. Así mismo manifiestan al Tribunal que el padre de la niña, esta de acuerdo en que la custodia de su hija la continúe ejerciendo su progenitora la ciudadana JOSNELY VANESA PAREDES DAZA. En consecuencia solicitan al Tribunal se homologue los acuerdos antes referidos de régimen de convivencia familiar y custodia. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JESUS ELIU GUILLEN SANTANDER y JOSNELY VANESA PAREDES DAZA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos y se prolonga la presente audiencia para el día MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Es todo. Se terminó, leyó y conformes firman .

LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL

DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACION FISCAL


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS