REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nro.00206

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY MACARIO MONSALVE VIELMA y HILMARI DEL CARMEN MANRIQUE DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.199.910 y V-11.220.183, respectivamente, domiciliados en el sector la Vega, Urbanización Don Luis, primera etapa, terreno signado con el Nº 22-M-11, Jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.556; solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, de siete (07) y doce (12) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña y adolescente UN INMUEBLE consistente en una parcela de terreno signada con el Nº22-M-11 y la casa para habitación sobre ella construida, que es parte de la Urbanización Don Luis, Primera Etapa, ubicada en la Hacienda la Vega o las Mercedes, en la Población de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida la parcela tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROSCUADRADOS (143,75mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En longitud de CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,75mts) con la parcela 45-M-11; SURESTE: En longitud igual a la anterior, con parcela Nº 45-M-11; NORESTE: En longitud de VEINTICINCO METROS (25mts) con parcela Nº 23-m-11; SURESTE: En longitud igual a la anterior, con parcela Nº 21-M-11. La casa consta de tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas de baño principales y una sala de bañode servicio, recibo, sala, cocina-comedor, espacio para un closet, despensa, lavadero, patio posterior y garaje descubierto para dos puestos.-----------------------------------------------------------
Indican los solicitantes ciudadanos FREDDY MACARIO MONSALVE VIELMA y HILMARI DEL CARMEN MANRIQUE DE MONSALVE, que el precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00) y que la procedencia del dinero será sufragado de dadivas recibidas por parte de los abuelos maternos y paternos. -----------------------------------------------------------------------------------Igualmente se reservan el derecho de usufructo del inmueble que va hacer adquirido por sus hijos.------------------------------------------------------------------Proponen igualmente como Curador Especial a la ciudadana ENILSA TRINIDAD MANRIQUE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.468, de este mismo domicilio.-------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Vista igualmente la juramentación y aceptación de la Curadora Especial. así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00206, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ENILSA TRINIDAD MANRIQUE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.468, de este mismo domicilio, en su carácter de Curadora Especial de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR