REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Abril de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro.02021

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ZERPA DUGARTE y MARISOL ROJAS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.780.071 y V-10.107.417, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.170

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: JAIBER ALEXANDER ZERPA ROJAS, NAYBER GABRIELA ZERPA ROJAS, actualmente mayores de edad, OMITIR NOMBRES, actualmente de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad.

Se recibió el día seis (06) de Abril del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA DUGARTE y MARISOL ROJAS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.780.071 y V-10.107.417, respectivamente. Debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Julio del año (1993 ), por ante Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 27. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: JAIBER ALEXANDER, NAYBER GABRIELA, OMITIR NOMBRES y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.--------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA DUGARTE y MARISOL ROJAS GARRIDO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA DUGARTE y MARISOL ROJAS GARRIDO, identificados en autos, en fecha veintiuno (21) de Julio del año (1993), por ante Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 27. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Igualmente aportará dos bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los meses, los gastos de vestido, medicinas alimentación y demás gastos serán compartidos por ambos padres, incluyendo el aumento automático . En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, serán buscados por su padre los días viernes a partir de la 06:00 pm y serán devueltos a la madre, los días Domingos a las 06:00 pm. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/Deyanira