REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 21667
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: YEMMI VIRGINIA HERNÁNDEZ RONDÓN y WILDER ALEXIS PUENTE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.727 y V-11.959.538, en su orden, domiciliados, la primera en la Calle El Pino casa Nº 4, y el segundo en el Sector Los Dávila, casa Nº 6, Pedregosa Alta, Municipio Libertador del estado Mérida, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE; y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales en efectivo repartidos en CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanal, dos Bonos Especiales establecidos uno para el mes de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para ropa y calzado de la época para un total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) más el incremento automático y proporcional de un VEINTE por ciento (20%). Cantidades estas que se entregan por acuse de recibo a la ciudadana YEMMI VIRGINIA HERNÁNDEZ RONDÓN. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito por los ciudadanos: YEMMI VIRGINIA HERNÁNDEZ RONDÓN y WILDER ALEXIS PUENTE DÁVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/ JR