ASUNTO: UP11-J-2011-000352
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO y YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.920 y 12.080.400 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 5 entre 2 y 3 José Félix Ribas Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 34 casa N° 5 Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiario: El adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO y YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.920 y 12.080.400 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 5 entre 2 y 3 José Félix Ribas Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 34 casa N° 5 Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha tres (3) de marzo de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha 28 de febrero de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros aperturada por la madre en el Banco de Venezuela signada con el N° 010203031601040306161-303-4030616 a nombre del adolescente. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, entre otros, los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, cubrirá los gastos de ropa y juguetes de su hijo en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día tres (3) de marzo de 2011.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:14 a.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000352
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