ASUNTO: UP11-J-2011-000389
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ALEXIS PEREZ GIMENEZ Y YARELYS DEL CARMEN AGÜERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.432.014 Y 14.175.811, respectivamente residenciados el primero en el barrio Tierra Amarilla, carrera 08, esquina calle 03, casa Nº 14, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en el barrio Tierra Amarilla, carrera 07, al lado de la cancha, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIGUEL ALEXIS PEREZ GIMENEZ Y YARELYS DEL CARMEN AGÜERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.432.014 Y 14.175.811, respectivamente residenciados el primero en el barrio Tierra Amarilla, carrera 08, esquina calle 03, casa Nº 14, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en el barrio Tierra Amarilla, carrera 07, al lado de la cancha, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 18 de marzo de 2011, las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha 28 de febrero de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora abrirá a nombre de los niños de autos y le proporcionara el número al progenitor, para que cumpla con dicha obligación. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, útiles, entre otros serán sufragados por ambos padres por mitad. TERCERO: En relación a los gastos decembrino, ropa y calzados para los estrenos de los niños, regalos de niño Jesús, serán asumidos por ambos padres por mitad. El acuerdo surtirá efecto a partir del 18/03/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria,
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