REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004773
ASUNTO : LP01-P-2009-004773

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 07-04-2011, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 23-2010, de fecha 07-04-2011, al haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-08-2010, N° CJ-10-1767, como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, debidamente juramentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 14-04-2011, según acta N° 26, del libro de Actas que lleva ese superior despacho; a los fines de conocer las causas del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Juéza Temporal, en virtud que la Juéza titular Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales del año 2009-2010, por el lapso correspondiente del 14-04-2011 hasta el 25-05-2011, ambas fechas inclusive; por tanto, me aboco al conocimiento de la presente causa y entro a decidir la presente causa, este Tribunal de Juicio Nº 1, deja constancia que se produjo una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla.

Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, se observa que consta:
ANTECEDENTES

1.- Audiencia de flagrancia, (folios 22 al 25), de fecha 17-10-2009, donde el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Richard Antonio Medero Pérez, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/08/1982, soltero, ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.873.685, hijo de Eglys Isabel Pérez y Manuel Medero, residenciado en Mucurubá, sector Alberto Carnevalli, calle Urdaneta, casa s/n, frente a la escuela técnica, teléfono 0424-8830769 (madre), por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber sido perpetrado en un adolescente, tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado e impuso medidas cautelares sustitutiva de la privación preventiva de liberad consistentes en la presentación cada quince (15) días ante la Policía de la población de Mucurubá y la prohibición de acercarse a la víctima de autos; debidamente fundamentada (folios 27 al 31) y 2.- Certificado de Acta de defunción Nº 22, de fecha 04-04-2011, (folios 87 al 88), donde el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, certifica que la partida N° 22, folio 022, año 2011, corresponde a Medero Pérez Richard Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-15.873.685, quién falleció el día 07-02-2011, a las 5:00 a.m., siendo la causa de la muerte shock hipordenico; hemorragia interna; herida por arma, según lo certificó la patóloga Florido Peña Rosalba.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Richard Antonio Medero Pérez, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/08/1982, soltero, ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.873.685, hijo de Eglys Isabel Pérez y Manuel Medero, residenciado en Mucurubá, sector Alberto Carnevalli, calle Urdaneta, casa s/n, frente a la escuela técnica, teléfono 0424-8830769 (madre).

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión del imputado, son los siguientes: “…se apersonaron los ciudadanos OSCAR ALBERTO DAVILA DAVILA, (…) y LIVER JOSE DAVILA, (…), manifestando querer formular una Denuncia en contra del Ciudadano RICHARD MEDERO el cual ellos son testigos presénciales de que este ciudadano le Proporciono un golpe a su amigo el Adolescente ESNEYDER MANUEL TELLEZ CHICA…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Acta de defunción del imputado de autos Richard Antonio Medero Pérez en la cual se lee que falleció el día 07-02-2011, a las 5:00 a.m., siendo la causa de la muerte shock hipordenico; hemorragia interna; herida por arma, según lo certificó la patóloga Florido Peña Rosalba.

En esta perspectiva, establece el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.”

El artículo 318.3 eiusdem, que:

“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Y el artículo 322 íbidem, que:

“Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.” (Subrayado el tribunal)

Así las cosas, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa. En consecuencia, cesa las medidas cautelares impuesta por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-10-2009 (folios 22 al 25). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir con los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa a favor de Richard Antonio Medero Pérez.
SEGUNDO: Cesa la medida cautelar impuesta al supra ciudadano, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-10-2009 (folios 22 al 25).
TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 48.1, 318.3, 319, 322, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril (04) de dos mil once (2011).
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HAYDEÉ VILLARREAL PAREDES


En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.


SRIA.