REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004853
ASUNTO : LP01-P-2007-004853



Por cuanto en fecha quince de abril de dos mil once (15.04.2011), se llevó a cabo la audiencia de prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al acusado Jesús Orangel Zambrano Vásquez, y en el acta de audiencia se estableció que la decisión dictada se fundamentaría por auto separado y en consecuencia se observa:
A) Que el imputado Jesús Orangel Zambrano Vásquez, fue detenido el doce de junio de dos mil nueve (12.06.2008).
B) Que se realizó audiencia de calificación en flagrancia de Jesús Orangel Zambrano Vásquez, y se le impuso al mismo medida judicial preventiva de privación de libertad.
C) Que se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se comenzó a realizar la convocatoria para el juicio oral y público y a la misma se han acumulado otras causa, una de ellas cuyo vínculo de conexión es el imputado Jesús Orangel Zambrano Vásquez.

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Jesús Orangel Zambrano Vásquez, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, sin embargo los diferimientos del juicio que se acordaron, los cuales constan en actas levantadas en las fechas previstas para el juicio o en autos, se llevaron a cabo por causas justificadas, y en el caso concreto de este tribunal, es evidente que cuando no se ha realizado el juicio, se ha debido a que la juzgadora se encontraba realizando juicios o actos de otras causas. Además debe destacarse que en relación a Jesús Orangel Zambrano Vásquez, se han acumulado dos causas, contentiva de dos acusaciones, una de ellas conocida por la Fiscalía Segunda, y la otra por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, y se encuentra pautada la audiencia de juicio para el día 02 de mayo del año en curso.
Lo anteriormente señalado evidencia que este tribunal de juicio, cumplió cabalmente con su obligación de fijar el juicio oral y público, para determinar la situación jurídica del acusado Jesús Orangel Zambrano Vásquez.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

En este caso concreto, considera la que aquí decide, que en efecto se debe aplicar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las circunstancias indicadas en el artículo 250 de la misma ley penal adjetiva, permanecen intactas, por tanto, se debe seguir aplicando el contenido de dicho artículo, y es por tal motivo que este tribunal acuerda la prórroga de la privación de libertad, tal y como fue solicitado dentro del lapso legal por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar la medida judicial preventiva de privación de libertad imputado Jesús Orangel Zambrano Vásquez, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la fecha que vencerán los dos años de privación de libertad (12.06.2009), de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia niega la petición de la defensa de oposición a la aplicación de dicha prórroga.
Se acuerda notificar a las partes y al imputado que en la presente fecha se publicó la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________
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Sria