REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001254
ASUNTO : LP01-P-2009-001254

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en Mérida el 04-10-1950, de 60 años de edad, estado civil casado, profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.263, domiciliado en la ciudad de Barinas, Barrio Carlos Márquez, calle 04, número 08-154 a media cuadra del Comando Policial Sur Estadal, hijo de María Bernarda Martínez (fallecida) y Rosalino Segovi; pueda hacerse acreedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 15 de junio de 2006, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Personales Culposas, previstos y sancionados en los artículos 406 en armonía con los artículos 409 y 417 todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

El 06 de agosto de 2008, el tribunal Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento a abierto (RÉGIMEN ABIERTO) a favor del penado Francisco José Martínez, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Mérida el 04-10-1950, 60 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 3.916.263, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir realizando sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 04 del estado Barinas, ello en razón de no contar ese estado con un Centro de Tratamiento Comunitario disponible para pernoctar los penados, y por ende, el referido penado tiene su núcleo familiar y residencia en la Parroquia Corazón de Jesús, sector Carlos Márquez, calle 4, casa N° 08-154, Barinas, estado Barinas, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta…”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, fue detenido en una primera oportunidad en fecha quince de abril de dos mil seis (15-04-2006), permaneciendo desde entonces detenido hasta el trece de julio de dos mil seis (13-07-2006), es decir, dos (02) meses y veintiocho (28) días, luego en una segunda oportunidad, el veintidós de julio de dos mil siete (22-07-2007), manteniéndose en tales circunstancias hasta el día 06-08-2008, por un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días; mas la redención del 04 de marzo de 2008, por un tiempo de cinco (5) meses y cinco (5) días; mas los días transcurridos desde el 06.08.2008 (régimen abierto), hasta el día de hoy inclusive 25.04.2011, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses, diecinueve (19) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. El Certificado de Clasificación de Minima Seguridad, no aplica en el presente caso por encontrarse el penado FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, en libertad.
2. Al folio 456, el Informe Técnico realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 deL Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2011, al penado FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, en el que emiten pronostico FAVORABLE.
3. Al folio 282, Oferta de trabajo, suscrita por Bedis Altuve, propietaria de la empresa Bengerlings Diseños, ofrece trabajo a la penada FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, como ayudante de costura.
4. Al folio 459, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano George Kelzi, propietario de la empresa “Mueblería El Remate El Loco Ibrahin C.A”. hace constar que el penado FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, labora en dicha empresa como técnico electricista.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no aplica por encontrarse el penado en libertad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su constancia de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.916.263, hasta el 19.01.2012, que cumple la totalidad de la pena, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No cometer otro delito.
3. Presentarse cada 30 días ante su delegado de prueba.
4. Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Barinas para que se le asigne al penado un delegado de prueba (remitir copia certificada de la decisión). Cítese al penado FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, para que suscriba el acta de compromiso. Notifíquese al penado, al defensor y al Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON