REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009380
ASUNTO : LP01-P-2006-009380
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.172.770, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 del mes de Marzo de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Vendedor de Comida (torta y quesillo) y estudiante de la Misión Ribas y pertenece a la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 29-05-2010 hasta el 25-03-2011, acumulando un tiempo de trabajo de: nueve (09) meses, y ventiléis (26) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero: El penado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS nacionalidad venezolano, profesión comerciante, de 36 años de edad, nacido en Caracas en fecha 02/09/1975, cédula de identidad Nº V-12.172.770, residenciado San Rafael de Tabay, segunda entrada Los Pinos, casa número 3-2, estado Mérida; fue sentenciado en fecha 16-11-2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (folio 704 al 719), a cumplir la pena de quince (15) años de presidio como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406.1 en correspondencia con el 77.11 del Código Penal Vigente, mas la pena accesoria correspondiente , establecida en el artículo 13 del Código Penal.
Segundo: El ciudadano JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos), fue detenido el día 15 de noviembre de 2006, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 01-04-2011, lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de presidio.
Tercero: Ahora bien, al sumar el tiempo de pena cumplida físicamente por el penado cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de presidio. y el tiempo de pena redimido el 18-06-2010 de: (siete (07) meses, tres (03) días y doce (12) horas), más la presente redención de pena de: cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, da como resultado un total de pena cumplida de cinco (05) años, cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio; y en virtud de que la condena impuesta al penado es de quince (15) años de presidio, le resta por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, siete (07) meses doce (12) días y doce (12) horas de presidio, la cual cumple en fecha catorce de noviembre de dos mil veinte (14-11-2020) a las doce del mediodía. Y así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, por un tiempo de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-