REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N ª 02
El Vigía, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001561
ASUNTO : LP11-P-2010-001561


Visto el escrito recibido por investigado JOSE ALEXANDER GIL MENDEZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 24/10/71, de 38 años de edad, casado, bachiller, Comerciante, portador de la cédula de identidad N° 11.218.250, hijo de Carlos Enrique Gil, y Ana Hilda Méndez, y residenciado en la Palmita, calle principal casa N° 1-88, teléfono N° 0414-7026798, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA ASDALIEX RONDON MENDEZ; por los hechos ocurridos en fecha 02-07-2010, tal consta en el acta policial (…); de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada Quince días en la sede del Tribunal, y cumplimiento de las Médicas de seguridad a favor de la victima, en la cual solicita sean AMPLIADAS LAS PRESENTACIONES cada treinta días, tal como consta en el escrito de fecha 31-3-2011(…), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, observa, que por cuanto del examen y revisión realizada sobre la misma, de acuerdo a los fundamentos alegados en el escrito presentado; y siendo que la decisión dictada por el Tribunal de Control en el momento en que le acordó las presentaciones cada QUINCE días, se puede percibir los motivos que impidan el cumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal, el tribunal acuerda lo solicitado, manteniendo las obligaciones contraídas con respecto a la victima en relación a las medidas de seguridad y presentaciones CADA TREINTA DIAS, manteniendo dichas obligaciones, tal como fue expuesto por el Tribunal en su oportunidad y a los fines de garantizar el proceso. Por lo que este Tribunal de control N° 02: acuerda lo solicitado, y mantiene las demás condiciones que le fueron acordadas en su congruencia de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal, bebiéndose presentar CADA TREINTA DIAS, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por lo antes descrito, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: la solicitud de investigado JOSE ALEXANDER GIL MENDEZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 24/10/71, de 38 años de edad, casado, bachiller, Comerciante, portador de la cédula de identidad N° 11.218.250, hijo de Carlos Enrique Gil, y Ana Hilda Méndez, y residenciado en la Palmita, calle principal casa N° 1-88, teléfono N° 0414-7026798, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA ASDALIEX RONDON MENDEZ; por los hechos ocurridos en fecha 02-07-2010, en relación solicitud ampliar la medida de Presentaciones cada treinta días, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su oportunidad de presentaciones del investigado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13,22 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a la causa a la Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA
ABG.THAIS MARQUEZ