REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000876
ASUNTO : LP11-P-2011-000876


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la presente audiencia, como consta al acta levantada a tales fines, de conformidad con los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los investigados JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ Y BORIS RICARDO URBINA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por los hechos acaecidos en fecha 08 de Abril 2011, "… hechos contenidos conforme a consta en Acta Policial penal de fecha 08-11-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas El Vigía, donde dejan constancia: Cuando se encontraban en labores de servicio en la sede del despacho, recibieron llamada telefónica de una persona que manifestó: que en el barrio Las Flores se encontraban dos personas en la via publica consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que los mismo amenazaban con tratar de agredir a las personas que circulaban por ese sector (…) se trasladaron inmediatamente a fin de verificar la información , una vez presente en dicho sector lograron visualizar en una esquina a dos ciudadanos (..) al realizar una inspección personal le ubicaron al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ URBINA empuñado en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel blanco y al segundo de nombre BORIS RICARDO URBINA empuñado en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel blanco contentivo en su interior de restos vegetales (…);Obra igualmente orden de inicio de la investigación (f,1 AL 14) signada con el nro. 14F6-0382-11; Acta de investigación penal; inspección Nro.433, cadena de custodia de las evidencias incautadas EXPERTICIA BOTANICA BARRRIDO, LA CUAL DIO COMO RESULTADO EN LA MUESTRA A, FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS PESO NETO SEIS (6) GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS MARIHUANA Y LA MUESTRA B, FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS PESO NETO SEIS (6) GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS MARIHUANA, F. 12 Y 13 DE LA CAUSA; por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011, en procedimiento que consta en Acta Policial indicada; así mismo, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal, señalada (f-2), Acta de Imposición de los Derechos, Art. 125 del COPP (F-5 al 8), Orden de Inicio de Investigación (F-14), que permiten presumir razonablemente la participación de los imputados antes identificados, en el hecho investigado por parte de la Vindicta Pública; por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la aprehensor solicitada, por reunir los requisitos establecidos en los artículos señalados en armonía con el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho ocurridos en fecha 8-04-20011.Y así se decide. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el articulo 373 COPP, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la Medida cautelar Solicitada por parte de la Vindicta Público, por estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como las previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 9° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 256, encabezamiento, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta difícil presumir que ante la posibilidad de que se le imponga una pena relativamente baja como la que se le pudiera llegar a imponer, éste se dará a la fuga o se abstraerá del proceso que se le sigue, por lo que se acuerda la medida menos gravosa al investigado de autos, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se le IMPONE la obligación de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente el Tribunal informa a los imputados, sobre el contenido del artículo 260 y 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Vindicta Pública de la Destrucción de la evidencia incautada que consta a los folios 12 y 13, quien aquí decide: AUTORIZA, de conformidad con el articulo 148 en concordancia con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada, y se remite copia certificada de la decisión, así como de la experticia química botánica correspondiente. QUINTO: Se acuerda la realización de un examen psiquiátrico a los imputados JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ Y BORIS RICARDO URBINA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de determinar el grado de consumo de los mismos, para lo cual se libra oficio a la Medicatura forense. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Se deja constancia que los investigados de autos, se obligan de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262 DEL COPP: se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas, tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.






JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA




ABG. DORIS RAMIREZ