REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000746
ASUNTO : LP11-P-2011-000746

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en la investigación penal N° 14-F6-261-11. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 10-03-2011, esta Representación Fiscal, recibió ACTA DE INVESTIGACIÓN N° 0038-11, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05, mediante el cual solicitaba la Tramitación de una ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la siguiente dirección SECTOR LA PALMITA, CASA SIN NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, PARROQUIA GABRIEL PICON GONZALEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA A ESCASOS 100 METROS DE LA TASCA RESTAURANT “EL ENCUENTRO” AL CRUZAR A MANO DERECHA. UNA VIVIENDA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON DOS VENTANAS SIN REJAS DE PROTECCION, UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO Y TECHO DE ZINC. En Dicha vivienda presuntamente habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado “EL GATO”. Considerando los funcionarios que existen elementos de investigación suficientes que evidencian la necesidad de practicar una visita domiciliaria, con la finalidad de ubicar e Incautar cualquier tipo de ARMAS DE FUEGO; con ocasión a este pedimento, se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-261-11. En fecha 11-03-2011, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Penal N° LP11-P-2011-000560, acordó lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que fuera practicada dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, DENTRO DE LOS 02 DIAS siguientes a la fecha de su expedición, se puede evidenciar que efectivamente la Vindicta Pública, ordeno el inicio de una averiguación penal con ocasión a la solicitud realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05, donde manifestaron la realización de trabajos de inteligencia y vigilancia relacionada con un inmueble, lo cual arrojo la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos en el CODIGO PENAL; el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, así lo acordó dicha expedición; siendo este lapso de tiempo de carácter perentorio, debido al resguardo del derecho a la Inviolabilidad del Domicilio, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que una vez cumplido dicho lapso, la orden emanada por el Órgano Jurisdiccional pierda toda su validez jurídica, siendo necesaria una nueva investigación y una nueva solicitud; por haber obtenido un resultado negativo, al no ser incautada ninguna evidencia u objeto que constituyera delito en nuestra legislación penal vigente, siendo así, tal como lo expone la Vindicta Pública, al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada. Coincide Quien aquí decide, con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en la investigación del ORDEN PUBLICO como es la investigación por el presunto delito de ubicación de ARMAS DE FUEGO, tal como fue señalado anteriormente; y siendo que el despacho fiscal, solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuirse a ninguna persona, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como razones de hecho, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Ahora bien, considera este Tribunal, y siendo que aun cuando al día de hoy el ministerio publico lograra la realización de cualquier otra diligencia, éste sería inoficioso, toda vez que, de allí el impedimento legal de presentar otro acto conclusivo distinto al presentado en la investigación señalada, pues no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona; aunado que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que, quien aquí decide, ineludible es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la investigación de ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; averiguación penal N° 14-F6-261-11, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.





JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ