REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000870
ASUNTO : LP11-P-2011-000870


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal (AUX) Sexta de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. SUSAN COLINA; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “URBANIZACION BUENOS AIRES, SECTOR BOCA GRANDE, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, UNA (01) VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, TECHO DE ZINC, PAREDES SIN FRISAR, CON DOS (02) VENTANAS DE COLOR NEGRO, UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, SIN NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA VIVIENDA SE ENCUENTRA UBICADA DIAGONAL A LA BODEGA CHAVEZ Y ES LA TERCERA CASA A MANO IZQUIERDA, DE LA PRIMERA CALLE SIN ASFALTAR”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano conocido como “EL CANA”, de quien se desconoce más datos de identificación, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación N° 0057-11, de fecha 07-04-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Inspector (PM) LICDO. MARBIN SAGLEN DUGARTE PEÑA, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.