REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
DECISIÓN N°: 158/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000743
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 31/03/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda continuar con la persecución penal, estimando esta Juzgadora que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se trata de una petición de mero derecho, por lo inexorable del transcurso del tiempo; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
-I-
DE LOS HECHOS
Del escrito Fiscal se desprende que “En fecha 05-11-2007 siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, la ciudadana NELITZA JOSEFINA BARRIOS RIVAS salió más temprano de su trabajo e iba bajando por la Plaza Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, cuando se detiene a saludar a alguien y fue entonces que su concubino el ciudadano BORREGO FERNANDEZ ALVARO LUIS quien la venia siguiendo sin ella darse cuenta, la llamo y sin dejar que le explicara nada, la golpeo por varias partes del cuerpo, cayendo la misma al piso donde le dada punta pies, asimismo la golpeo con una piedra por el brazo y le lanzo un bombillo fluorescente que se encontraba en el piso, para luego salir corriendo del lugar.”
-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Consta en el expediente:
1.- Cursa Acta de Denuncia de fecha 05-11-2007, ante La Comisaría Policial Nº 05 Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, por la ciudadana NELITZA JOSEFINA BARRIOS RIVAS, venezolana, de 20 años de edad, Victima en la presente causa.
2.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 08-11-2007, emanada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana NELITZA BARRIOS RIVAS de 20 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
3.- Cursa Acta de Inspección Técnica N° 0210 de fecha 10-02-2009, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por los Funcionarios Agentes OSCAR ANGULO (investigador) y LUIS ALONSO NILO CONTRERAS (Técnico).-
4.- Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-02-2009, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agentes OSCAR ANGULO y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS adscritos a la Sub. Delegación, donde se deja constancia de haberse trasladado hacia El Barrio el Carmen Calle 3 frente al Supermercado “Junior” El Vigía Estado Mérida, donde se entrevistaron con la ciudadana NELITZA JOSEFINA BARRIOS RIVAS, venezolana, de 20 años de edad, víctima en la presente causa.
5.- Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 12-02-2009, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario OSCAR ANGULO adscrito a esta Sub. Delegación, donde se deja constancia de haberse presentado el ciudadano BORREGO FERNANDEZ ALVARO LUiS, venezolano 22 años de edad, Cedula de Identidad N° 1.216.010, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1 987, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio el Carmen Calle 3 Edificio Carmina Piso 1, Apartamento 1 del Estado Mérida, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos tenía 20 años de edad.
6.- Cursa Informe médico a nombre de la victima de fecha 05-11-2007, emanada del Hospital II de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por la medico María Cristina Carrasco, C.M 61.391 M.S.D.S, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en la presente causa y que le fueron realizadas por su concubino el imputado de autos.

Analizadas las diligencias que cursan en la causa por uno de los Delitos Violencia Física, donde aparece como víctima la ciudadana NELITZA JOSEFINA BARRIOS RIVAS de 20 años de edad y como imputado el ciudadano BORREGO FERNÁNDEZ ALVARO LUIS de 22 años de edad, y según se desprende de a presente investigación, que en fecha 05- 11-2007 siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, la ciudadana NELITZA JOSEFINA BARRIOS RIVAS salió más temprano de su trabajo e iba bajando por la Plaza Bolívar, cuando se detiene a saludar a alguien y fue entonces que su concubino el ciudadano BORREGO FERNANDEZ ALVARO LUIS quien la venia siguiendo sin ella darse cuenta, la llamo y sin dejar que le explicara nada, la golpeo por varias partes del cuerpo, cayendo la misma al piso donde le dada punta pies, asimismo la golpeo con una piedra por el brazo y le lanzo un bombillo florecente que se encontraba en el piso, para luego salir corriendo del lugar.

Por lo que en consecuencia, los hechos investigados se encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de a Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado, tal como lo establece el artículo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 05-11-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) años, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano BORREGO FERNANDEZ ALVARO LUIS, venezolano, de 22 años de edad, Cedula de Identidad N° 1.216.010, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1987, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio el Carmen Calle 3 Edificio Carmina Piso 1, Apartamento 1 del Estado Mérida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NELITZA JOSEFINA BARRIOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 18.319.089, residenciada en Barrio San Isidro casa N° 02 calle 13 El Vigía Estado Mérida; por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Abril de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. HILDA RIVAS P.