REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001598
ASUNTO : LP11-P-2009-001598

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, venezolano, de 49 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 15-09-1961, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.671.955, de oficio técnico en Electro Domésticos, soltero, hijo de José German Salas (v) y de María José Herrera (v), residenciado vía a Capacho, recta a la Japonesa, El Bolón, frente a la fábrica de Hilos, Calle Valle Santa Rita entra, casa N° 1-38, San Cristóbal, teléfono 0424-7272777, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el Artículos 40 en concordancia con el articulo 15 numerales 2 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Tania Mildarys Molina Méndez, visto que riela al folio 104 y su vuelto de la causa, informe de finalización, donde se evidencia que el referido acusado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, y la Fiscal y la Víctima estuvieron de acuerdo en que se decretara el sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le amplió el régimen de prueba al precitado acusado, de fecha 11-03-2010. TERCERO: Se acuerda las copias certificadas del auto donde conste la decisión dictada el día de hoy, solicitadas por la Defensa. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela . Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, EDITH GARCIA