REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000957
ASUNTO : LP11-P-2011-000957

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Séptima del Misterio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada MARISOL MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección Barrio Bolívar, calle 2 casa sin número de nomenclatura visible Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como punto de referencia se encuentra en la parte de atrás del Liceo Libertador Bolívar a escasos 100 metros de Caño Bubuquì. Una Vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas pintadas de color verde con dos (2) ventanas con rejas de protección de color negro, una (1) puerta principal de acceso de color negro y un portón de color negro, donde reside el ciudadano conocido como “ TONY” o en su defecto propietario, inquilino u ocupante de la vivienda, a fin de localizar e incautar ARMA DE FUEGO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA

ABG. LENNY ZERPA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.--------------------
Const/sría