CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001365
ASUNTO : LP11-P-2010-001365


Por cuanto en la presente causa este Tribunal en su categoría Mixto, integrado por el Juez Presidente Abg. ALEJANDRO AVILA PÉREZ, dio inicio a la audiencia de juicio oral y público en fecha 30/03/11, fijando su continuación para el día 12/04/11 a las 2:30 horas de la tarde, fecha ésta en la que fijo nuevamente la continuación para el día 14/04/11 a las 2:00 horas de la tarde.
Ahora bien, por cuanto para esta última fecha se encontraron ausentes en la sala de audiencias los ciudadanos sindicados MANUEL VERA, EDGAR ALEXANDER MARQUEZ TORO, QUIENES NO FUERON TRASLADADOS DESDE EL Centro Penitenciario Región Los Andes, debido a que no hay paso por la Avenida Rafael Caldera, debido a las fuertes lluvias y derrumbes determinados por vía telefónica con Protección Civil, del Estado Mérida. Ausencia de la Victima el ciudadano LEONARDO JOSE GUILLEN PEÑA, la ciudadana Escabina Titular I GLORIA ELENA QUIÑONES ANDRADE, Escabino titular II ELIFONSO MENDEZ PERNIA, Escabino Suplente VICTOR MANUELÑ MARQUEZ GUERRERO; este Tribunal observa:
I
Fundamentos de la Decisión
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales se obtienen su convencimiento.”
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes”…
El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; .. .
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
En el caso in capita, el juicio se había fijado en su última continuación para la fecha 14/04/11 a las 2:00 horas de la tarde, siendo el día (11). Encontrándose dentro del lapso procesal, el último día para la continuación del Juicio Oral y Público. Por lo tanto en aras al cumpliendo del principio de inmediación, concentración, establecido en la norma adjetiva Penal, los cuales tienen como finalidad que el juzgador tenga una impresión directa y personal obtenida de los procesados y del material probatorio producido en el debate oral, y visto que en el presente caso, si se continua el juicio se estarían violentando estos principios, de manera constitucional procesal, es por lo que debe este Tribunal fijar nueva fecha para el inicio del mismo. En consecuencia, se declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio; todo de conformidad con los principios de inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.
II
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate y acuerda fijar como fecha de inicio de la audiencia de juicio oral y público en su categoría Mixto, para el día 04/05/11/ a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fundamento de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.


Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria
En fecha ____________se libaron boletas N° _______________________________________________
Sria