REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA
Mérida, seis (06) de abril del año 2011

200° Y 151°
CAUSA: N° C2-3239-11
FISCAL: ABG. JACKELINE DEL VALLE BARRIOS.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JOSE ANTONIO PACHECO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO IMPROPIO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. RICARDO MARQUEZ.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 90 al 91, suscrito por la abogada JACKELINE DEL VALLE BARRIOS en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 04-04-11 se recibe ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por uno de los delitos contra las persona y contra la propiedad como son los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ROBO IMPROPIO previstos en los artículos 413 y 456 del Código Penal, no es menos cierto es, que no existen elementos para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, por cuanto la víctima como el adolescente investigado no se presentaron ante dicha fiscalía, ni para el acto de imputación formal con respecto al adolescente, ni para el acto de preacuerdo conciliatorio, en virtud del hecho ocurrido el día 01-08-2008, aproximadamente a las tres de la tarde, frente a la Unidad Educativa La Mucuy, vía Pública Municipio Santos Marquina del estado Mérida, lugar este donde se encontraba el ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO haciendo presente el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo dicho adolescente a despojarlo de dinero en efectivo y de documentos, cuando la víctima le reclama el prenombrado adolescente lo invita para un terreno ubicado en el sector Puerto Rico y la víctima se dirige al sitio in comento, y estando allí el adolescente de marras procede a golpearlo por varias partes del cuerpo lesionándolo, posteriormente fue valorado por el medico forense y se dejo constancia en el reconocimiento medico que la víctima presentó entre otras cosas Hematoma Bipalperal Bilateral, Hematomas de ambas mejillas, Hematoma de la cara anterior del cuello; Hemorragia Sub Conjuntival de ambos ojos, Reblandecimiento de Piezas Dentales; Equimosis Violácea Verdosas localizadas en ambos hombros, Región Subclavicular Izquierda de ambos brazos, Región Lumbar Derecha y de las conclusiones se desprende que dichas lesiones son de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica para su curación en un lapso de dieciocho ( 18) días salvo complicaciones secundarias incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.
Asimismo la Fiscalía manifiesta que ha transcurrido con creces el lapso otorgado por el Tribunal a los fines de pronunciarse con el acto conclusivo correspondiente, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional.

El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación ; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, FECHA DE NACIMIENTO 19-06-1993, HIJO DE (RESERVADO), RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO), MERIDA ESTADO MERIDA; de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.