REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de abril de dos mil once

200º y 152º

Vista la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.101.111 y 10.714.231, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.067 y 77.210, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana LUZ ALBA MARIA DEL VALLE MARIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.706, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra la empresa “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre del año 2.003, bajo el Nº 21, tomo 39-A, e inscrita posteriormente por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, de fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 58-A R1MERIDA, “Expediente 40640”, en la persona de su Presidente ciudadano DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.659 y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la empresa “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la citación personal del demandado de autos se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo sufragado, y en su oportunidad se librará los respectivos recaudos de citación. En cuanto a la Medida Innominada solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.


EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/lvpr.-