REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.001
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Héctor Luis Del Castillo Paredes y Julia Inés Carruyo Padilla, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.765.231 y V-7.730.422, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Luz Marina Vielma Miliani, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.067, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 17 de marzo de 2011 (f. 35), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Héctor Luis Del Castillo Paredes y Julia Inés Carruyo Padilla, asistidos por la abogada Luz Marina Vielma Miliani, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
(…) hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con los artículos 175, 186 del Código Civil Venezolano y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil hacer la partición y liquidación amistosa de los bienes inmuebles y muebles habidos dentro de la extinta comunidad conyugal de la siguiente manera:
DE LOS BIENES INMUEBLES
PRIMERO: 1.- Un bien inmueble, cuya copia certificada del título de propiedad consignamos marcada con la letra “B” consistente en una VILLA, distinguida con el Nº 46, integrante de la Urbanización VILLAS EL RODEO, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, construida por Inversiones Urbanas C.A sobre el terreno que adquirió, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 22 de julio de 1988, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 8º, Tercer Trimestre, y cuyo documento de parcelamiento fue registrado por ante la citada Oficina de Registro con fecha 29 de noviembre de 1995, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 31, Cuarto Trimestre del citado año. La superficie de la parcela sobre la cual está construida la VILLA es de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (113,87 m2) y sus linderos son: SUR-OESTE, en una longitud de 6,06 mts. con la calle A. NOR-ESTE, en una longitud de 6,00 mts. con la parcela Nº 29. SUR-ESTE en una longitud de 19,00 mts. con la parcela Nº 47. NOR-OESTE, en una longitud de 18,80 mts. con la parcela Nº 45. Sobre dicha parcela se encuentra construida una vivienda unifamiliar pareada de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 m2), de dos plantas, la planta baja con una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (55,20 m2) y consta de: estar, un (1) baño, cocina-comedor y un (1) estudio; la planta alta con una superficie de sesenta y un metro cuadrado con ochenta decímetros cuadrados (61,80 m2) de construcción y consta de estar íntimo, habitación principal con vestier y baño privado, un baño auxiliar y dos (2) dormitorios, ambas plantas se encuentran comunicadas por una escalera interior, la vivienda consta además de patio posterior, jardín anterior y estacionamiento descubierto. El inmueble descrito nos pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida. Mérida en fecha 21 de julio de 1997, registrado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 12, Trimestre Tercero del citado año. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). El ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobe el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. A todos los efectos legales subsiguientes manifestamos que El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, FONPRULA, mediante oficio de fecha primero de marzo de 2011, el cual consignamos en original marcado con la letra “C”, autorizó, amplia y suficientemente al ciudadano profesor HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado a ceder los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Una vez homologada la partición del bien, solicitamos nos sea devuelto el oficio para ser agregado al cuaderno de comprobantes en el Registro respectivo, por cuanto sobre el referido inmueble pesa hipoteca de primer grado a favor de FONPRULA, según consta en los documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 48, Tomo 25, Protocolo 1ro, Segundo Trimestre del citado año y del 19 de octubre del 2006, anotado bajo el Nº 32, Protocolo 1ro, Tomo 9, Cuarto Trimestre del citado año, comprometiéndose el ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, a continuar cancelando el crédito en los mismos términos y condiciones establecidos en los documentos mencionados hasta la total cancelación del crédito. 2.- Un bien inmueble, cuya copia certificada del título de propiedad consignamos marcada con la letra “D” consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número G-PB-2 situado en el Nivel Planta Baja (PB), del Edificio “G” que forma parte del Conjunto Residencial “EL RODEO”, construido sobre una (1) parcela de terreno identificada como PARCELA “E” con una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (9.990,01 m2) ubicada en la Urbanización El Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4 de junio de 2003, bajo el Nº 44, Tomo Vigésimo Cuarto, Protocolo Primero y del 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 45, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, así como en el Documento de Parcelamiento de El Rodeo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Nº 50, Folio 309 al Folio 350, Tomo Tercero, Protocolo Primero y en el Documento de Condominio de los Edificios “E”, “F”, “G”; “H”, “I”; “J”, integrantes del Conjunto Residencial “EL RODEO”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Mérida, en fecha 7 de abril de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 3º, Protocolo Primero. Los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El apartamento descrito tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 m2) aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closet y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con ascensores y en parte con área de circulación. FONDO: Con fachada posterior del Edificio. LATERAL DERECHO: Con apartamento G-PB-3. LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,427351% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones; todo lo cual se evidencia del citado Documento de Condominio de los Edificios “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” del Conjunto Residencial “EL RODEO”, de fecha 7 de abril de 2004, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El citado inmueble lo adquirimos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Mérida, de fecha veinte y dos (22) de octubre de 2004, bajo el Nº veinte y tres (23), Folio ciento setenta y seis (176) al Folio ciento ochenta y dos (182), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00). El ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del inmueble en referencia.
DE LOS BIENES MUEBLES
1.- Un bien mueble cuyo título de propiedad consignamos en copia simple, con vista al original, marcada con la letra “E”, consistente en vehículo marca CHRYSLER, modelo NEON LE SINC 2, año 2000, color VERDE, placa GBR89D, serial de carrocería 8Y3HS27C1Y1209493, serial de motor 4 CIL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Nº de puestos 0, Nº de Ejes 0, Tara 1052, capacidad carga 0, Servicio PRIVADO. El referido vehículo fue adquirido por el ex cónyuge ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 20 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 3408003 y 8Y3HS27C1Y1209493-1-1, Nº de Autorización 1257YH301375. La ciudadana JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito al ex-cónyuge, ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del bien mueble en referencia. El vehículo descrito se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
2.- Un bien mueble cuyo título de propiedad consignamos en copia simple, con vista al original, marcada con la letra “F”, consistente en un vehículo placa VCN33J; marca FORD, modelo ESCAPE; año 2007; color AZUL; serial carrocería 1FMYU93117KB05821, serial motor 7KB05821; clase CAMIONETA; tipo SPORT- WAGON; uso PARTICULAR; capacidad 5 puestos, Nº de Ejes 2, Tara 2105, capacidad CARGA, servicio PRIVADO. El vehículo fue adquirido por el ex-cónyuge ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 24999546 y 1FMYU93117KB05821-1-1 y Nº de Autorización 9153FD374010. El ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito a la ex-cónyuge JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del bien mueble en referencia El vehículo descrito se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
3.- Un bien mueble cuyo título de propiedad consignamos en copia simple, con vista al original, marcada con la letra “G”, consistente en un vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOL COMFORTLINE, Año 2007, Color BEIGE, Placa LAX47N, Serial de Carrocería 9BWCC05W77T083314, Serial del Motor UDH380219, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Nº de Puestos 5, Nº de Ejes 2, Tara 1034, Capacidad Carga, Servicio PRIVADO. El vehículo fue adquirido por la ex-cónyuge, ciudadana JULIA INES CARRUYO PADILLA, según consta en certificado de Registro de Vehículo expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de mayo de 2007, bajo el Nº 25589651 y 9BWCC05W77T083314-1-1 y Nº de autorización 9105BW775207. El vehículo descrito se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). El ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito a la ex–cónyuge, ciudadana JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio EL CIEN POR CIENTO (100 %) del vehículo en comento.
DE LAS ACCIONES
1.- Un bien mueble cuya copia simple del título de propiedad consignamos, con vista al original, marcada con la letra “H”, consistente en una acción en el Club Social Demócrata, según consta en el Título de Propiedad Nº 046. Y PREVIA AUTORIZACION El valor estimado de este bien se justipreció, a los efectos de esta partición en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,000).El ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble señalado anteriormente, a la ex cónyuge JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del bien mueble en referencia.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Héctor Luis Del Castillo Paredes y Julia Inés Carruyo Padilla, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 09-11-2010. Anexo “A” (fs. 05-07).
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, consistente en una Villa, distinguida con el Nº 46, integrante de la Urbanización Villas “El Rodeo”, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 12, Tercer Trimestre, del 21-07-1997. Anexo “B” (fs. 11-16).
3°) Autorización expedida por el ciudadano Jesús Leo Contreras, en su condición de Presidente de la “Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes” (FONPRULA), a través de la cual autorizó amplia y suficientemente al profesor Héctor Luis Del Castillo Paredes, para que procediera al Registro del documento que contenía la cesión a su cónyuge, ciudadana Julia Inés Carruyo de Del Castillo, de los derechos que le correspondían sobre un inmueble de su propiedad, consistente en una Villa, distinguida con el N° 46, integrante de la Urbanización Villas “El Rodeo”, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Anexo “C” (f. 17).
4°) Copia certificada de un documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 10, Cuarto Trimestre, del 22-10-2004; relativo a un bien inmueble, consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número G-PB-2, situado en el Nivel Planta Baja (PB), del Edificio “G” que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, construido sobre una (1) parcela de terreno identificada como PARCELA “E”, con una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (9.990,01 m2) ubicada en la Urbanización El Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Anexo “D” (fs. 18-26).
5°) Certificado de Registro de Vehículo (original), distinguido con el N° 3408003, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano Héctor Luis Del Castillo Paredes, V-3.765.231, correspondiente al vehículo marca: CHRYSLER, modelo: NEON LE SINC 2, año: 2000, color: VERDE, placa: GBR89D, serial de carrocería: 8Y3HS27C1Y1209493, serial de motor: 4 CIL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nº de puestos 0, Nº de Ejes 0, Tara 1052, capacidad carga 0, Servicio PRIVADO. Anexo “E” (f. 27).
6°) Certificado de Registro de Vehículo (original), distinguido con el N° 24999546, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano Héctor Luis Del Castillo Paredes, V-3.765.231, correspondiente al vehículo placa: VCN33J; marca: FORD, modelo: ESCAPE; año: 2007; color: AZUL; serial carrocería: 1FMYU93117KB05821; serial motor: 7KB05821; clase CAMIONETA; tipo: SPORT- WAGON; uso: PARTICULAR; capacidad 5 puestos, Nº de Ejes: 2, Tara: 2105, capacidad: CARGA, servicio: PRIVADO. Anexo “F” (f. 28).
7°) Certificado de Registro de Vehículo (original), distinguido con el N° 25589651, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de la ciudadana Julia Inés Carruyo de Del Castillo, V-7.773.422, correspondiente al vehículo Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: GOL COMFORTLINE; Año: 2007; Color: BEIGE; Placa: LAX47N; Serial de Carrocería: 9BWCC05W77T083314; Serial del Motor: UDH380219, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nº de Puestos: 5; Nº de Ejes: 2, Tara: 1034, Capacidad: Carga, Servicio: PRIVADO. Anexo “G” (f. 29).
8°) Título de propiedad, consistente en una acción en el Club Social Demócrata, según consta en el Título de Propiedad Nº 046, cuyo valor estimado es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,000). Anexo “G” (f. 30).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Héctor Luis Del Castillo Paredes y Julia Inés Carruyo De Del Castillo, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Héctor Luis Del Castillo Paredes y Julia Inés Carruyo De Del Castillo, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Héctor Luis Del Castillo Paredes y Julia Inés Carruyo Padilla, se realizará en los mismos términos establecidos en su escrito de partición. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-